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Serficorp S.A. no es un administrador de plataformas transaccionales. Serficorp S.A. (1) no opera en nombre propio con acciones, divisas, títulos o en general otros valores; (2) no realiza ni recibe órdenes de compra o venta; (3) no hace inversiones discrecionales a su favor; (4) no realiza investigaciones, ni proporciona consejos generados internamente con respecto a acciones, títulos o divisas; (5) no determina la conveniencia en cuanto a el tipo y/o la frecuencia de las transacciones en su(s) cuenta(s); (6) no provee a usted recomendaciones sobre inversiones, o asesoramiento jurídico. Si usted es autorizado para hacer negociaciones en línea a través de uno de sus servicios, Serficorp S.A. no toma ni procesa su orden para comprar o para vender, no comisiona sobre precios. La forma en que opera el sistema de ordenes ofrecido por Serficorp S.A. es el siguiente: cuando usted indica que usted desea negociar acciones, divisas, o títulos, Serficorp S.A. le liga a la plataforma que ha dispuesto para tal fin un Operador del Mercado debidamente autorizado, en adelante (el “operador de mercado"). Por lo tanto, cualquier transacción que usted ejecute por medio del sistema electrónico será regida por los términos y las condiciones del acuerdo que usted suscriba directamente con el operador de mercado.
Los "Proveedores de información y Promedio Dólar DATAiFX" se refieren a terceras partes que proporcionan a Serficorp información financiera de manera gratuita o en virtud de un convenio y en algunos casos Serficorp S.A se informa de datos numéricos de monedas proporcionados por fuentes que los hacen publicos via Internet, estos son tomados manualmente y promediados automáticamente con datos numéricos propios es decir datos de las plataformas propietarias de SERFICORP y que estan en arriendo y luego se reflejan con 30 segundos en la web de dataifx. Con el fin de lograr un Indicador general del dólar de distrribución.
El procedimiento para realizar el calculo del indice DATAiFX es la ponderación aritmética del último cierre que presentan las plataformas de ordenes de monedas operadas tecnológicamente por DATAiFX. Este calculo lo hacemos basados en las plataformas de Corredores Asociados y Correval, Firmas Comisionistas de Bolsa vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
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Entre los suscritos, de una parte SERFICORP S.A., sucursal de sociedad extranjera establecida mediante Ia Escritura Pública 439 del 22 de febrero de 2005, otorgada en Ia Notaría 5 del Circulo de Bogota en Ia cual se protocolizaron las copias autenticas de Ia constitución de SERFICORP S.A., sociedad comercial domiciliada en Panamá, representada en el presente acto por Guillermo Jaramillo Upegui, quien es mayor de edad, vecino de Bogota D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 10.142.907, en su condición de Representante Legal, quien en adelante se denominará SERFICORP y, por Ia otra, CORREVAL S.A., sociedad válidamente constituida y existente bajo las leyes de Ia Republica de Colombia, representada en el presente acto por Diego Jiménez Posada, mayor de edad, vecino de Bogota D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.149.002, en su condición de Representante Legal, quien en adelante se denominará CORREVAL, celebran el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
A- Que CORREVAL tiene por objeto social Ia realización de operaciones financieras autorizadas por Ia ley entre ellas, celebrar con personas naturales y jurídicas (en adelante “Los Clientes”), el contrato de comisión para Ia compra y venta de valores (en adelante “Los Servicios”).
B- Que SERFICORP es una compañía comercial cuya actividad principal es el desarrollo de sistemas informáticos empresariales a través de computadores, y Ia comercialización de sistemas, accesorios y capacitación en lo referente a sistemas, con especialización en el sector financiero.
C- Es deseo de SERFICORP permitir a CORREVAL el uso de esta capacidad comercial para Ia difusión de sus productos y, por ende, poner en contacto a potenciales consumidores de los servicios que presta CORREVAL.
En consecuencia, se ha suscrito el presente CONTRATO que se regirá por lo previsto en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por este contrato, SERFICORP pondrá su fuerza comercial a disposición de CORREVAL para remitirle potenciales consumidores de los servicios que presta CORREVAL, para que una vez cumplidos los requisitos exigidos por CORREVAL, puedan tenerse como clientes referidos..
SEGUNDA.- LOS SERVICIOS: SERFICORP se obliga, por el presente Contrato a remitir a CORREVAL a los usuarios potenciales de sus plataformas, que estén interesados en los servicios que presta Correval, para que puedan ser vinculados a Ia compañía, una vez cumplidos los requisitos exigidos para Ia vinculación.
TERCERA.- COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD DE LOS SERVICIOS: Cada parte podrá promocionar y efectuar publicidad de Los Servicios, a su costa y en su propio interés. CORREVAL podrá periódicamente indicar al SERFICORP las políticas publicitarias y promociónales que considere necesarias para asegurar y mantener Ia uniformidad en Ia imagen corporativa y de mercadeo de Los Servicios de CORREVAL.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE CORREVAL:
Son obligaciones de CORREVAL las siguientes:
1) Pagar Ia remuneración pactada.
2) Informar mensualmente y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a SERFICORP sobre los procesos exitosos de vinculación de los clientes que hayan utilizado los servicios de SERFICORP para ponerse en contacto con CORREVAL.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE SERFICORP: SERFICORP se obliga a:
1) Dedicar sus mejores esfuerzos para conseguir clientes potenciales para los servicios que presta Correval, incluyendo Ia adecuación y mantenimiento de las páginas Web que haya dispuesto para tal fin.
2) Contar con todos los medios necesarios e infraestructura para Ia identificación y adecuada comunicación de solicitudes de potenciales Clientes, bajo este Contrato.
Parágrafo. En ningún caso SERFICORP podrá actuar como mandatario, representante, agente, corredor, o en calidad análoga respecto de CORREVAL, ni incurrir en obligaciones, promesas o declaraciones a nombre de CORREVAL frente a terceros, salvo expresa autorización por escrito de CORREVAL.
Parágrafo Segundo. Durante el término de duración de este contrato, SERFICORP se obliga a no celebrar contratos con el mismo objeto durante éste término, con alguna otra firma comisionista.
SEXTA.- REMUNERACION DE SERFICORP: SERFICORP recibirá como remuneración por Ia prestación de sus servicios, una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de las comisiones que CORREVAL cobre a aquellos clientes que se hayan puesto en contacto con CORREVAL a través de las plataformas de SERFICORP, y que no sean o hayan sido clientes de CORREVAL. Esta remuneración se pagará durante seis meses, contados a partir de Ia fecha de Ia primera operación realizada por dicho cliente.
Los Clientes que se pongan en contacto con CORREVAL utilizando las plataformas y medios de SERFICORP deberán cumplir con todos los requisitos de vinculación con CORREVAL. En ningún caso existirá una obligación especial en cabeza de CORREVAL respecto de Ia vinculación de los Clientes. Sin embargo, es obligación de CORREVAL, observar Ia misma diligencia en su proceso de vinculación, como Ia que usa para aquellos clientes que procura directamente. Correval tiene plena libertad para terminar Ia vinculación con estos clientes, en cualquier momento, de acuerdo con sus políticas y estrategias generales para manejar clientes.
SEPTIMA- VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del presente contrato es de un (1) año contado a partir de su firma. El contrato podrá ser renovado por acuerdo escrito de las partes.
OCTAVA.- RELACION ENTRE LAS PARTES: Las partes reconocen y aceptan expresamente los contenidos y alcances de las obligaciones a las que se someten por este contrato, y manifiestan en tal sentido, que no existe entre las partes relación de subordinación laboral y tampoco relación de agencia comercial, ni cualquiera otra relación que pueda afectar Ia extensión de las obligaciones contraídas por las partes en este contrato.
NOVENA.- TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el contrato antes del vencimiento de su término, en forma inmediata, automática y extrajudicial cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos:
a) Que alguna de las Partes incurra en una causal legal de disolución, reestructuración, liquidación, o toma de posesión de acuerdo con lo establecido por las leyes colombianas;
b) La promulgación de Ley, Decreto, Resolución o cualquier otra norma jurídica, así como decisión judicial ejecutoriada que afecte Ia existencia y validez o el vigor de alguna norma, que haga devenir ilegal el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, salvo en aquellos casos en que las partes Ileguen a un acuerdo que haga posible cumplir las obligaciones en concordancia con Ia normatividad aplicable.
c) La configuración de imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo este Contrato, cuando estas encuadren dentro de Ia fuerza mayor o caso fortuito.
d) El mutuo acuerdo entre las Partes.
e) Incumplimiento de alguna de las partes en el pago de obligaciones con terceros que haga suponer una deficiente situación financiera.
PARAGRAFO. La terminación anticipada del contrato no libera a las partes del cumplimiento de las obligaciones y solamente operará tras Ia liquidación de todas las sumas y obligaciones pendientes de cumplimiento, y contraídas previamente a Ia ocurrencia del evento de terminación.
DECIMA.- EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se considerarán como Eventos de incumplimiento, Ia ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en este contrato.
b. La falsedad o inexactitud de las declaraciones y garantías otorgadas por cualquiera de las Partes en este Contrato.
c. El evento en que una Parte, unilateralmente y sin que asista declaración judicial, desconozca, repudie, rechace o cuestione Ia existencia o Ia validez del Contrato.
En caso de presentarse cualquiera de los anteriores Eventos de Incumplimiento, se notificará a Ia Parte incumplida, especificando cuál de los Eventos de incumplimiento ha ocurrido, explicando a un nivel razonablemente detallado los hechos que se han tenido en cuenta, para considerar que ha existido dicho Evento de Incumplimiento.
En caso de presentarse alguno de los Eventos de Incumplimiento, Ia Parte incumplida contará con un período de seis (6) días calendario contados a partir de Ia fecha en que se le notifique el incumplimiento, para efectos de subsanarlo.
En el caso de que subsane el evento de incumplimiento, tal hecho no implica que se Iibere al incumplido de pagar Ia totalidad de los daños causados y derivados del incumplimiento.
Parágrafo. En caso de terminación del contrato por causas imputables a SERFICORP de cualquier obligación en virtud del presente contrato, SERFICORP no tendrá derecho al pago de suma adicional alguna a cargo de CORREVAL.
DECIMA PRIMERA.- TERMINACION POR MUTUO ACUERDO: En cualquier caso, durante Ia vigencia del contrato, o de cualquiera de sus prorrogas, las partes de común acuerdo podrán darlo por terminado con efecto inmediato, sin que ello dé lugar a indemnización alguna.
DECIMA SEGUNDA.- CESION DEL CONTRATO: Ambas partes se comprometen a no transferir, traspasar, ceder o asignar, en todo o en parte, ninguno de los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato a terceros, salvo autorización por escrito de Ia otra parte.
DECIMA TERCERA.- CLAUSULA COMPROMISORIA: Las diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de Ia celebración, ejecución y liquidación, así como sobre Ia Validez y Existencia de este Contrato, y de todos los acuerdos y pactos que se celebren en relación con ellos, podrán ser resueltas por medio de arreglo directo entre las Partes, en reuniones sostenidas por los representantes legales de cada una de las Partes, o por sus representantes o apoderados, debidamente acreditados, y que no podrán extenderse por un término mayor a quince (15) dIas contados a partir de Ia primera convocatoria que una cualquiera de las partes haga a Ia otra a las reuniones, so pena de entenderse fallida Ia negociación.
En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo entre las partes, las Partes acuerdan someter el conflicto a Ia decisión de un tribunal arbitral, que fallará en derecho y estará conformado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por (las partes. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles las partes no Ilegaren a un acuerdo en Ia elección de los árbitros, éstos serán designados por el Centro de Arbitraje de Ia Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal integrado se someterá Integralmente a los reglamentos y procedimientos arbítrales de Ia Cámara de Comercio de Bogota, o a falta de ésta, de Ia entidad que haga sus veces. El término del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de Ia primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, mediando el acuerdo de las partes.”
DECIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: Las Partes acuerdan mantener toda información relacionada con el desarrollo del presente contrato bajo Ia más estricta reserva y confidencialidad, solo pudiéndose compartir dicha información con terceros estratégicos para el éxito del proyecto. Por “información confidencial” se entiende Ia información escrita, gráfica, electromagnética, o de cualquier otra forma, que sea o no claramente señalada por las Partes como “confidencial”, o que las partes constan de Ia otra con ocasión de Ia celebración, ejecución o terminación de este contrato, incluyendo pero sin limitación, las bases de datos, información sobre cartera, memorandos de entendimiento, los anexos del presente contrato, o cualquier otra información que se clasifique como privada o confidencial por las Partes.
De manera expresa las partes reconocen que Ia información de los clientes de SERFICORP y CORREVAL, para los solos efectos de éste contrato, se reputa Pertenecer a cada una de ellas, y está sujeta, por ende, a Ia misma confidencialidad con Ia que se maneja toda Ia información que tenga este carácter.
La obligación de preservar Ia confidencialidad se extenderá por un Periodo igual a dos años contados a partir de Ia terminación del contrato.
DECIMA QUINTA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL DE CORREVAL: Todas las marcas, nombres, diseños y demás elementos de propiedad industrial pertenecen a Correval S.A. y no podrán ser registrados a nombre de SERFICORP para distinguir ningún producto. El presente Contrato implica una licencia u autorización intransferible del uso de las marcas pertenecientes a CORREVAL S.A. o sus empresas relacionadas, sin que implique el nacimiento de derechos de alguna clase en cabeza de SERFICORP.
DECIMA SEXTA.- DOMICILIOS Y DIRECCIONES: Cualquiera y todas las notificaciones, ofertas, aceptaciones y reclamaciones permitidas o exigidas de conformidad al presente Contrato deberán ser hechas por escrito por Ia parte que da tal notificación, oferta, aceptación o reclamación y deberá ser entregada vía fax o por correo certificado a Ia otra parte. Las direcciones para los anteriores efectos de los respectivos domicilios son:
CORREVAL S.A.
Direccion: Calle 34 No. 6-65
Ciudad: Bogota, D.C.
Tel: 3394400
Fax: 3204818
SERFICORP S.A.
DirecciOn: Carrera 7 No. 71-52 Oficina 910 Torre A
Ciudad: Bogota, D.C.
Tel: 3122911
Fax: 3122911
El cambio de direccion lo informaran las partes por escrito vía fax o correo certificado Ia cual empezará a regir Cinco (5) días hábiles después de Ia fecha de introducción en el correo o de Ia fecha del envío por fax.
DECIMA SEPTIMA.- CONTRATISTA INDEPENDIENTE: Cada parte se hace responsable de todos los gastos de sus empleados, contratistas, subcontratistas, dependientes, colaboradores y gestores como contratista independiente. Por consiguiente, cada parte mantendrá libre e indemne a Ia otra de cualquier reclamación que le sea presentada por los empleados, contratistas, subcontratistas, agentes, dependientes, colaboradores y gestores de Ia otra.
DECIMA OCTAVA.- ACUERDOS ANTERIORES: El presente Contrato reemplaza, sustituye y deja sin efecto cualquier otro convenio oral o escrito con el mismo objeto.
DECIMA NOVENA.- GASTOS: Todos los gastos en que incurra SERFICORP en orden al cumplimiento de este contrato, correrán exclusivamente por su cuenta.
TRIGESIMO.- IMPUESTOS Y REGISTRO: En el evento en que se cause el impuesto de timbre, éste será a cargo de ambas partes por partes iguales.
Extendido en dos (2) ejemplares, uno para CORREVAL S.A. y el otro para SERFICORP S.A. a los 10 días del mes de Noviembre de 2006.
Entre los suscritos, GUILLERMO JARAMILLO UPEGUI, quien actúa en nombre y representación de SERFICORP S.A. (en adelante “SERFICORP”), sucursal de sociedad extranjera establecida mediante Ia Escritura Publica 439 del 22 de febrero de 2005 otorgada, en Ia Notaria 5 del Circulo de Bogota en Ia cual se protocolizaron las copias auténticas de Ia constitución de SERFICORP S.A., sociedad comercial domiciliada en Panamá, tal como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por Ia Cámara de Comercio de Bogota D.C. y ALFONSO DURAN VILLEGAS, quien actúa en nombre y representación de CORREDORES ASOCIADOS S.A COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante “CORREDORES ASOCIADOS”), sociedad legalmente constituida mediante escritura pública numero 6710 del 5 de Diciembre de 1980, otorgada en Ia Notarla Primera del Circulo de Bogota, entidades que en adelante se denominarán conjuntamente “Las Partes”, hemos celebrado un contrato de colaboración empresarial el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Que SERFICORP es una sucursal de una sociedad comercial cuya actividad principal consiste en el desarrollo de sistemas informáticos empresariales a través de computadores y Ia comercialización de sistemas, accesorios y capacitación en lo referente a sistemas, con especialización en el sector financiero.
2. Que CORREDORES ASOCIADOS es una sociedad comisionista de bolsa, miembro de la Bolsa de Valores de Colombia y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4° del articulo 7 de a ley 45 de 1990, adicionado por el articulo 75 de la ley 510 de 1999, las sociedades comisionistas de bolsa pueden actuar como intermediarios del mercado cambiario, en las condiciones que determine la Junta Directiva del Banco de la Republica y las demás normas pertinentes.
4. Que CORREDORES ASOCIADOS, en su calidad de intermediario cambiario, puede realizar las operaciones de cambio a que se refiere el articulo 59 de a Resolución Externa 8 del 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Republica, entre ellas, la compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones de importación y de exportación de bienes, de inversiones de capital del exterior y de inversiones colombianas en el exterior, la compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario y de saldos de cuentas corrientes de compensación y la compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
5. Que CORREDORES ASOCIADOS, como intermediario cambiario, también puede ofrecer de manera profesional derivados financieros sobre tasa de cambio mediante contratos estandarizados transados por bolsa.
6. Que la actividad de intermediación cambiaria podrá efectuarse afectando su posición propia o en desarrollo de contratos de comisión, y en uno y otro caso usando o no medios tecnológicos.
7. Que la actividad como intermediario del mercado cambiario es una de las líneas de negocios de CORREDORES ASOCIADOS y que constituye, por lo tanto, una de sus actividades.
8. Que SERFICORP y CORREDORES ASOCIADOS han desarrollado, de manera conjunta, un programa de computador sobre una plataforma creada por SERFICORP, consistente en una interfaz de software que permite la comunicación por vía electrónica a través de Internet entre el intermediario del mercado cambiario y sus clientes, para Ia celebración de operaciones de compra y venta de divisas y para el envío de órdenes para la celebración de operaciones a plazo de cumplimiento financiero, programa que, para todos los efectos del presente contrato, se denomina
"PLATAFORMA DOLAR".
9. Que, el aporte de CORREDORES ASOCIADOS en el desarrollo de la PLATAFORMA DOLAR, ha consistido en brindar a SERFICORP parámetros operativos y legales para el funcionamiento de la PLATAFORMA DOLAR, con base en su experiencia y conocimientos técnicos, comerciales y de regulación del negocio de compra y venta de divisas a través del mercado cambiario.
10. Que por virtud de lo previsto en las normas legales, el objeto de este contrato es una actividad directamente relacionada con el desarrollo del objeto social de CORREDORES ASOCIADOS, pues guarda estrecha relación con sus operaciones como intermediario del mercado cambiario.
11. Que SERFICORP y CORREDORES ASOCIADOS han acordado en celebrar el presente contrato con el fin de establecer las estipulaciones que regularán los desarrollos de nuevas versiones y actualización de la PLATAFORMA DOLAR, así como la explotación económica conjunta de la misma y los derechos y obligaciones para Las Partes.
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES. Las siguientes palabras tendrán el significado que para ellas se enuncia:
"PLATAFORMA DOLAR": Es el soporte lógico o programa de computador desarrollado conjuntamente por SERFICORP y CORREDORES ASOCIADOS, consistente en una interfaz de software que permite la comunicación entre intermediarios del mercado cambiario y sus clientes para la compra y venta electrónica de divisas y para el envio de órdenes para la celebración de operaciones a plazo de cumplimiento financiero, a través de Internet, en los términos de las normas cambiarias, cuyas caracteristicas técnicas y funcionales se encuentran descritas en el Anexo A del presente contrato. Se entenderán incorporadas a la PLATAFORMA DOLAR y, en consecuencia, se regiran por las estipulaciones del presente contrato, todas aquellas actualizaciones o nuevas versiones de Ia interfaz de software inicialmente desarrollada.
"CLIENTE DE PLATAFORMA DOLAR": Es cualquier persona, sea intermediario del mercado cambiario colombiano o no, que celebre con SERFICORP un contrato que le permita hacer uso de Ia PLATAFORMA DOLAR e instalársela a sus clientes para Ilevar a cabo operaciones de compra y venta de divisas o enviar órdenes para la celebración de operaciones a plazo de cumplimiento financiero.
"COMISION POR TRANSACCION": Es la remuneración que SERFICORP recibirá por cada dólar transado por los usuarios de los CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR a los que SERFICORP otorgue licencia de uso.
CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regir las relaciones entre Las Partes respecto de Ia explotaciôn econOmica conjunta de la PLATAFORMA DOLAR y los desarrollos de nuevas versiones y de actualización de la misma.
CLAUSULA TERCERA. DERECHOS DE AUTOR. CORREDORES ASOCIADOS reconoce que SERFICORP es el titular de los derechos patrimoniales y morales de autor de Ia interfaz de software denominada PLATAFORMA DOLAR. En consecuencia, SERFICORP está autorizado para vender, arrendar, comercializar y, en general, para celebrar cualquier tipo de negocio juridico relacionado con a PLATAFORMA DOLAR en los términos de este contrato y sin perjuicio de Ia explotación económica conjunta de Ia misma establecida en este contrato, Ia cual SERFICORP se obliga a cumplir y a respetar. Así mismo, SERFICORP manifiesta que Ia celebración y ejecución de este contrato no contraviene derechos de terceros y que mantendrá a CORREDORES ASOCIADOS y a sus representantes, indemnes y libres de todo reclamo o acción legal por causa de acciones u omisiones en que incurra SERFICORP, sus agentes, representantes, subcontratistas o empleados, en Ia ejecución y desarrollo o con ocasión de este contrato.
CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES A CARGO DE SERFICORP. Por virtud del presente contrato SERFICORP se obliga a:
1. Promocionar y comercializar Ia PLATAFORMA DOLAR frente a potenciales CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR, en los términos del presente contrato, para lo cual, en caso de requerirlo, contará con el apoyo de CORREDORES ASOCIADOS.
2. Otorgar licencias de uso a CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad profesional y económica.
3. Mantener en funcionamiento adecuado Ia PLATAFORMA DOLAR.
4. Sufragar con sus propios recursos los gastos en que incurra en el desarrollo de las actividades a su cargo previstas en el presente contrato, silos hubiere.
5. Suscribir con los potenciales CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR los contratos que permitan que aquellos puedan utilizar, a cambio de una remuneración, la PLATAFORMA DOLAR con sus propios clientes, siempre que se trate de clientes aceptables.
6. Informar a CORREDORES ASOCIADOS sobre los contratos sobre PLATAFORMA DOLAR celebrados con CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR.
7. Desarrollar las labores necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato con Ia máxima calidad, de manera profesional y con Ia mayor diligencia y cuidado.
8. Realizar las actividades a su cargo con autonomía técnica y administrativa.
9. Comunicar a CORREDORES ASOCIADOS todas las circunstancias conocidas por SERFICORP que de alguna forma puedan incidir en eI desarrollo del presente contrato.
1O. Contratar en su nombre y bajo su exclusiva responsabilidad profesional y económica, al personal que sea requerido para el cumplimiento de sus labores bajo el presente contrato.
11. Mantener la reserva profesional y la confidencialidad sobre la información obtenida para efectos o con ocasión de la ejecución de este contrato.
12. Suministrarle a CORREDORES ASOCIADOS Ia información que éste requiera referente a los ingresos obtenidos por SERFICORP en virtud de los contratos de uso de Ia PLATAFORMA DOLAR que celebre con intermediarios del mercado cambiario colombiano.
13. Pagar a CORREDORES ASOCIADOS las sumas de dinero a que se refiere a cláusula sexta del presente contrato, derivadas de la explotación económica conjunta a que se refiere la cláusula segunda del mismo.
14. Otorgar a CORREDORES ASOCIADOS una licencia de uso de Ia PLATAFORMA DOLAR en las mismas condiciones de uso en que Ia otorgue a los CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR.
CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES A CARGO DE CORREDORES ASOCIADOS. Por virtud del presente contrato CORREDORES ASOCIADOS se obliga a:
1. Apoyar a SERFICORP en las actividades dirigidas a Ia consecución de potenciales CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR para que celebren contratos con SERFICORP que les permita el uso de Ia PLATAFORMA DOLAR.
2. Referenciar a SERFICORP potenciales CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR interesados en celebrar contratos que les permita el uso de la PLATAFORMA DOLAR.
3. Prestar apoyo a SERFICORP para la actualización y para el desarrollo de nuevas versiones de la PLATAFORMA DOLAR, con base en el conocimiento técnico, legal y operativo que CORREDORES ASOCIADOS posee en relación con la actividad de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente contrato.
4. Sufragar con sus propios recursos los gastos en que incurra en el desarrollo de las actividades a su cargo previstas en el presente contrato, si los hubiere.
5. Desarrollar las labores necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato con la maxima calidad, de manera profesional y con la mayor diligencia y cuidado.
6. Realizar las actividades a su cargo con autonomia técnica y administrativa.
7. Comunicar a SERFICORP todas las circunstancias conocidas por CORREDORES ASOCIADOS que de alguna forma puedan incidir en el desarrollo del presente contrato.
8. Contratar en su nombre y bajo su exclusiva responsabilidad profesional y economica, al personal que sea requerido para el cumplimiento de sus labores bajo el presente contrato.
9. Mantener la reserva profesional y la confidencialidad sobre Ia informacion obtenida para efectos o con ocasión de la ejecucion de este contrato.
10. Reconocer frente a SERFICORP y frente a terceros que SERFICORP es el titular y unico propietario de la interfaz de software denominada PLATAFORMA DOLAR a que se refiere el presente contrato.
CLAUSULA SEXTA. REMUNERACION. Las Partes tendrán una participación conjunta en los ingresos generados por la explotación económica de Ia PLATAFORMA DOLAR a que se refiere el presente contrato.
Las reglas para Ia distribución y pago de los ingresos que se deriven de Ia explotación económica conjunta de Ia PLATAFORMA DOLAR son las siguientes:
Distribución:
a) Remuneración fija mensual de arrendamiento: En los casos en que SERFICORP acuerde con un CLIENTE DE LA PLATAFORMA DOLAR una remuneración fija mensual por arrendamiento cuyo valor sea superior a los mil doscientos dólares americanos (USD1 .200), CORREDORES ASOCIADOS tendra derecho a recibir el cincuenta por ciento de la porcion de la remuneraciôn que exceda dicha suma.
b) Comisión variable por operación: CORREDORES ASOCIADOS tendrá derecho a una remuneración por cada operacion que realicen los CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la COMISION POR TRANSACCION que SERFICORP acuerde con cada CLIENTE DE LA PLATAFORMA DOLAR.
Forma de Pago:
SERFICORP se obliga a pagarle a CORREDORES ASOCIADOS la remuneración pactada en el presente contrato con una periodicidad mensual, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediatamente siguiente al mes en el cual se hayan generado los correspondientes ingresos para SERFICORP y a enviarle, dentro del mismo plazo, copia de las facturas de cobro enviadas P01 SERFICORP a cada uno de los CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR, como soporte del pago de Ia remuneración efectuada a favor de CORREDORES ASOCIADOS.
Parágrafo: Las Partes conocen y aceptan que Ia plataforma para Ia compra y venta de divisas que SERFICORP ha desarrollado para Ia sociedad comisionista de bolsa Correval S.A., no forma parte del presente acuerdo. No obstante, en el evento en que Correval S.A. se convierta en cliente de Ia PLATAFORMA DOLAR objeto del presente contrato, su utilización parte de Correval S.A. firmaria parte del acuerdo de distribución de ingresos entre SERFICORP y CORREDORES ASOCIADOS en los términos de Ia presente cláusula.
CLAUSULA SEPTIMA. DURACION. El presente contrato tendrá duración indefinida mientras subsista la promoción y venta de la PLATAFORMA DOLAR por parte de SERFICORP.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones estipuladas a cargo de las partes, dará derecho a la otra parte a dar por terminado el presente contrato sin previo aviso y sin requerimiento alguno, sin perjuicio de los demás derechos contractuales y legales y de Ia indemnización de los perjuicios a que haya lugar.
CLAUSULA OCTAVA. INDEPENDENCIA. El presente contrato no constituye una sociedad, ni crea una persona jurídica de la cual sean socias Las Partes. Cada una de Las Partes cumplirá las obligaciones contenidas en el presente contrato de manera totalmente independiente y autónoma por lo que no existirá subordinación entre Las Partes y no se generará relación contractual alguna distinta a Ia aquí contemplada, ni solidaridad alguna para CORREDORES ASOCIADOS frente a los terceros con quienes contrate SERFICORP.
SERFICORP será el Único responsable por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones suyas o de sus trabajadores o subcontratistas, a los CLIENTES DE PLATAFORMA DOLAR o a terceros, por razón de los contratos que suscriba para permitir Ia utilización de Ia PLATAFORMA y así se deberá estipular de manera expresa en dichos contratos. SERFICORP ni sus representantes están facultados para actuar como agente, representante, empleado o el simple intermediario de CORREDORES ASOCIADOS, y dichos representantes no tendrán autoridad alguna para establecer ningún tipo de relación contractual a nombre de este último.
SERFICORP deberá mantener a CORREDORES ASOCIADOS y a sus representantes, indemnes y libres de todo reclamo o acciOn legal por causa de acciones u omisiones en que incurra SERFICORP, sus agentes, representantes, subcontratistas o empleados, en Ia ejecucion y desarrollo o con ocasión de los contratos que celebre para permitir el uso de Ia PLATAFORMA DOLAR.
CLAUSULA NOVENA. APOYO A SERFICORP POR PARTE DE CORREDORES ASOCIADOS. CORREDORES ASOCIADOS prestará apoyo a SERFICORP para Ia actualización y para eI desarrollo de nuevas versiones de Ia PLATAFORMA DOLAR, con base en el conocimiento técnico, legal y operativo que CORREDORES ASOCIADOS posee en relaciôn con Ia actividad de intermediaciôn cambiaria, para Ia actualización y para el desarrollo de nuevas versiones de Ia PLATAFORMA DOLAR, con base en el conocimiento técnico, legal y operativo que CORREDORES ASOCIADOS posee en relaciôn con Ia actividad de intermediación cambiaria, para lo cual designa al doctor Diego Rodriguez, Vicepresidente de Divisas. Para el efecto, el doctor Rodriguez atenderá los requerimientos que por escrito haga SERFICORP sobre el particular, en Ia medida en Ia que dichos requerimientos estén dentro del ámbito del conocimiento técnico, legal y operativo de CORREDORES ASOCIADOS.
CLAUSULA DECIMA.CESION DEL CONTRATO.- Las partes no podrán ceder total 0 parcialmente las obligaciones o derechos derivados del presente contrato o el contrato mismo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de Ia parte cedida.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. ARBITRAMENTO. Todas las diferencias que ocurran con ocasión de Ia celebración, interpretación, ejecución, terminaciOn 0 desarrollo de este contrato, que no puedan solucionarse por acuerdo directo entre Las Partes en un plazo que no podia exceder dos (2) meses contados a partir de Ia fecha de manifestación de una parte a Ia otra en el sentido de que existe una diferencia, serán resueltos por un Tribunal de Arbitramento. El arbitramento se extenderá también a Ia obligaciôn de indemnizar perjuicios, asI como a su cuantificación. Cuando Ia cuantla de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mmnimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por mutuo acuerdo entre las partes, o en su defecto, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que Ileva el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de a Cámara de Comercio de Bogota. En el caso en el cual Ia cuantia de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios minimos legales mensuales vigentes en Colombia, eI Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por mutuo acuerdo entre las partes, o en su defecto, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que Ileva el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de Ia Cámara de Comercio de Bogota. El o los árbitros designados serán Abogados inscritos y fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento se sujetará a las tarifas de la Cámara de Comercio de Bogota, tendrá sede en la ciudad de Bogota y se decidirá conforme a las Leyes colombianas.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación, adición o aclaración al presente contrato deberá constar por escrito y ser suscrito por Las Partes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- LEY DEL CONTRATO: El presente contrato regirá e interpretará de conformidad con las leyes colombianas.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes establecen como domicilio contractual Ia ciudad de Bogota D.C.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- COORDINACION. Las Partes designaran un funcionario para Ilevar a cabo, la coordinación y seguimiento del contrato. Por parte de CORREDORES ASOCIADOS estará a cargo del doctor Diego Rodríguez, Vicepresidente de Divisas o el funcionario que éste designe. Por parte de SERFICORP, la coordinación y seguimiento del contrato estará a cargo del doctor Juan Pablo GOmez, Gerente General o el funcionario que éste designe.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos del presente contrato, Las Partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
CORREDORES ASOCIADOS:
Cra. 7 No. 71-52, Torre B, Piso 16
Bogota - Colombia
SERFICORP:
Cra. 7 No. 71-52, Torre A, Oficina 910
Bogota - Colombia
Para constancia de lo anterior, Las Panes firman el presente documento en dos copias de idéntico tenor literal, en Bogota a los 29 días del mes de Febrero del presente año 2008.