DATAiFX.com

Miércoles 19 de Junio 12:51:07 pm

Ponencia del estatuto tributario

Según el documento radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes, el Gobierno Nacional explica la justificación de la modificación al modelo tributario actual.

"Una vez considerado y estudiado el proyecto de ley No. 150/2012 (Cámara)por medio de la cual se modifica el artículo 879 del estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales, los ponentes han acogido la propuesta del primer artículo relativo a la exención de GMF, y por eso se acoge en el texto, con su exposición de motivos".

El Proyecto de Ley radicado por el Gobierno Nacional, que tiene como principal objetivo "la generación de empleo y reducción de la desigualdad", introduce nuevas formulas de equidad al ordenamiento jurídico tributario las cuales se refieren a (i) un nuevo sistema alternativo y mínimo de tributación del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas naturales residentes.

En tanto la sustitución de la obligación del pago de aportes parafiscales con destino al SENA, ICBF y el porcentaje de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo del empleador, por un nuevo impuesto sobre la renta al que se someten las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que contribuya a la creación de empleo formal.

La corrección de inequidades tarifarias y procedimentales del Impuesto sobre las Ventas y la creación de un impuesto selectivo al consumo.

La actualización de normas tributarias aplicables a los procesos de reorganización empresarial, (v) la introducción de un régimen general anti-evasión.

La modificación de ciertos aspectos del régimen internacional del Impuesto sobre la Renta y al régimen de precios de transferencia.

La modificación del sistema de renta por ganancias ocasionales.

La modificación de las normas tributarias en materia del impuesto de renta sobre las actividades financieras de inversión extranjera de portafolio, y, (ix) la creación del Impuesto Nacional para la Gasolina y el ACPM que reemplace los tributos nacionales existentes.

De especial relevancia para los objetivos de generación de empleo y la reducción de la desigualdad, se encuentra el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN, el cual permitirá que las personas naturales tributen de acuerdo con una consideración real de su capacidad económica;

El nuevo Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, a través del cual las personas jurídicas con mayores utilidades contribuirán a la financiación de la inversión social en capacitación, salud e infancia;

La sustitución parcial de la parafiscalidad para estimular la formalización y creación de empleo; y los ajustes normativos para disminuir el fraude tributario como condición necesaria para evitar que mediante el abuso a la ley, quienes deben tributar más, paguen menos.

Tags de esta nota: COLOMBIA
0
comentarios

Este es un espacio para la construcción de ideas y la generación de opinión. Este espacio busca crear un foro constructivo de convivencia y reflexión, no es un escenario de ataques al pensamiento contrario.

Para opinar en esta nota usted debe ser un usuario registrado.
Regístrese o Ingrese aquí
dataifx.com
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones de DATAiFX S.A.S. Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All right reserved 2010.

La información sobre transacciones realizadas o registradas en sistemas transaccionales o de registro administrados por la Bolsa de Valores de Colombia S. A., sus filiales o subsidiarias, a la cual se tiene acceso a traves de esta página, es de propiedad de aquellas y ha sido incluida con su autorización, con una finalidad informativa. Con relación a la información antes mencionada, queda prohibida su transmisión, transferencia, reforma, publicación, reproducción, distribución, venta, arrendamiento o comercialización sin autorización de la BVC, sus filiales o subsidiarias. DATAiFX S.A.S. ADVIERTE A SUS USUARIOS QUE EL QUE DESEE REVENDER O REDISTRIBUIR O DISTRIBUIR LA INFORMACION DE LAS ACCIONES U OTRA INFROMACION DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA A CUALQUIER TITULO, ESTAN EN LA OBLIGACION LEGAL DE SUSCRIBIR UN CONTRATO CON LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA, SIENDO POTESTATIVO DE LOS USUARIOS QUE DATAiFX S.A.S. ACTUE COMO INTEGRADOR DE ESTA INFORMACION